REAL DECRETO 1852/1993 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios Boletín Oficial del Estado 26-11-1993 Las normas legales que hasta el momento han regulado la agricultura ecológica en Españahan sido el Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis, en el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y especialmente la Orden ministerial de 4 de octubre de 1989 , por la que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica «Agricultura Ecológica» y su Consejo Regulador. El Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, supone una nueva regulación en la materia, estableciendo una serie de normas para la presentación, etiquetado, producción, elaboración, control e importación de países terceros de los productos procedentes de la agricultura ecológica. Este Reglamento prevé que el control se ejerza por autoridades competentes. En su caso, si lo estimaran oportuno, podrán delegar el control en entidades privadas bajo su expresa autorización y supervisión. La aplicación de este sistema favorecerá el desarrollo del sector y la participación de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales ya han mostrado interés en su implantación. Todo lo anterior aconseja la promulgación del presente Real Decreto, que regula las indicaciones asignadas a los productos ecológicos, crea un órgano superior de asesoramiento, la «Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica», y establece los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos de dicho Reglamento. Todo ello teniendo en cuenta que, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Reglamento (CEE) 2092/91, se considera conveniente reproducir total o parcialmente algunos aspectos del mismo para una mayor difusión y mejor conocimiento por parte de los interesados. En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 1993, dispongo: Artículo 1. Las normas
dictadas por las Comunidades Autónomas que determinen
o Artículo 2. De conformidad
con lo indicado en el apartado 1 del artículo 1 del
Reglamento Artículo 3. 1. De conformidad
con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento
(CEE) Artículo 4. Corresponde al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
en el ámbito de sus respectivas Artículo 5. A los efectos
de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento
(CEE)
2092/91, corresponde a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas designar una
autoridad competente y autoridades de control y, en su caso,
autorizar y supervisar Artículo 6. Los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán
al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la
relación de operadores sometidos a
control en su ámbito territorial, con indicación
de su nombre, dirección y actividad, así como las autoridades competentes y de control designadas y,
en su caso, las entidades Artículo 7. 1. Se crea la
Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica
(CRAE) como órgano DISPOSICIONES FINALES Segunda.-La presente disposición
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación |
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